Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1962 · Por la cual la Nación garantiza unos empréstitos a cargo del Municipio de Popayán, y se determina su inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empréstitos que obtenga el Municipio de Popayán y que la Nación deberá garantizar para hacerlos posibles, estarán destinados por el Municipio a cubrir las siguientes necesidades y a la construcción de las obras que a continuación se enumeran prelativamente:

a)

Aporte Municipal a Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", para compra de las empresas particulares de energía, o una de ellas, existentes en Popayán, sincronización de las mismas y construcción de una sola red de distribución;

b)

Alcantarillado y colectores urbanos, incluyendo los barrios de Calicanto y Alfonso López;

c)

Canalización de los riachuelos "El Ejido" y "El Molino";

d)

Ampliación y mejoramiento de las vías en el Municipio, especialmente en los sectores correspondientes a las granjas populares de La Ladera, El Recuerdo, La Sombrilla y San José, y a la dotación de agua y alcantarillado de las mismas granjas;

e)

Pavimentación de las calles que faltan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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