Micelio

Artículo 126

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepción a entidades públicas. El artículo 99 de la ley 388 de 1997 tendrá un

Parágrafo

del siguiente tenor: "

Parágrafo

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para tal efecto, las entidades públicas del municipio o distrito no requerirán licencia para construir, ampliar, modificar, adecuar o reparar inmuebles destinados a usos institucionales, como tampoco para la intervención u ocupación del espacio público, siempre que observen las normas de urbanismo que les sean aplicables. La inobservancia de este último precepto hará disciplinariamente responsable al jefe de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. Los curadores urbanos o en su defecto la autoridad de planeación, deberán certificar al respecto en forma gratuita, cuando lo soliciten las autoridades encargadas de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas."

Parágrafo

Artículo 99 LEY 388 de 1997 CAPITULO X TITULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-955/99ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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