Permisos para notarios. Los notarios podrán ausentarse hasta por tres días del ejercicio de sus cargos, previo aviso a la Superintendencia de Notariado y Registro de tal circunstancia. El notario deberá igualmente designar un reemplazo por el término de la ausencia, bajo su total y absoluta responsabilidad, debiendo informar con debida anticipación la identificación del designado a la Superintendencia de Notariado y Registro. Para licencias con una duración que exceda de tres días se requerirá de permiso previo de la Superintendencia de Notariado y Registro. IMPRENTA NACIONAL
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 171
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.