ARTICULO 16
1.
Ningún Miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
2.
En caso de duda, la Corte decidirá.
1
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 16
Ningún Miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
En caso de duda, la Corte decidirá.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.