De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite . El Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite contará para su operación con los siguientes recursos:
Recursos de la Nación o propios por parte del ICA, Agrosavia y la Agencia de Desarrollo Rural.
Recursos propios o administrados por parte de Fedepalma o Cenipalma, según lo aprueben sus órganos de dirección.
Recursos causados por sanciones impuestas con fundamento en la presente ley y los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.
Otros recursos de fuentes nacionales e internacionales.
En caso de que los recursos asignados al Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite sean insuficientes, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo análisis técnico, podrá destinar los recursos complementarios para el cumplimiento del objeto del programa.
DISPOSICIONES FINALES