Micelio

Artículo 59

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Comandos. Se otorgará el título de Comando Especial Terrestre en el Ejército, Comando Anfibio o de Selva, en la Armada y Comando Especial Aéreo, en la Fuerza Aérea a quienes hubieren adelantado y aprobado tres (3) de los siguientes Cursos dentro de cada Fuerza

a)

En el Ejército: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas Especiales;

b)

En la Armada: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrilas, Reconocimiento y Demoliciones Submarinas y Fuerzas Especiales;

c)

En la Fuerza Aérea: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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