Micelio

Artículo 2

Decreto 477 de 1975 · Por el cual se designa el organismo competente para la celebración de los convenios de transformación a que se hace referencia el Decreto-Ley 1900 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1975