Micelio

Artículo 1084

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez competente debe declarar abierto concurso de acreedores a los bienes de una persona a petición de parte legítima, en los casos siguientes:

1.

Cuando ha hecho cesión de bienes y no se le ha admitido.

2.

Cuando se le sigan dos o más ejecuciones, o una con tercería admitida y aparezca que los bienes embargados no son suficientes para el pago; y

3.

Cuando sea el caso de declarar quebrado a un comerciante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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