Artículo tercero . Entiéndase como zonas de difícil acceso para las labores que desempeñan los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones territoriales ubicadas geográficamente en áreas cuya infraestructura vial, férrea, fluvial o aérea sea precaria, desfavorable o adversa para el acceso a las mismas. El Ministerio de Transporte realizará la calificación y clasificación de las jurisdicciones territoriales consideradas como de alto riesgo por factores de difícil acceso, de oficio o a solicitud del Registrador Nacional, de conformidad con el inciso primero de este artículo. Igualmente hará entrega de los resultados obtenidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil a más tardar el 1º de septiembre de cada año.
Decreto 2372 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.