Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
El Ministerio de transporte deberá expedir la reglamentación a la que se refiere el presente artículo, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.7.1.1. Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias, para resolver la situación administrativa de los vehículos de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial entre los años 2005 y 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A