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Artículo 3

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1458 de 2023 · Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6. 7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.6.3.2. Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto que presenten los contribuyentes por la opción fiducia y las manifestaciones de interés por la opción convenio para financiar proyectos, exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en cada uno de los dos (2) cortes del año, entre las solicitudes que cumplan los requisitos, aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización

1.

Los proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya; en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

2.

Los proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

3.

Los proyectos que se ejecuten en los municipios en los cuales se implementan Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en los cuales los con­tribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

4.

Los proyectos que se ejecuten en los municipios en los cuales se implementan Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

5.

Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afec­tadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

6.

Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afec­tadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos.

7.

Los proyectos a desarrollar en los departamentos que conforman la Amazo­nia colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022; y en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), resulten estra­tégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

8.

Los proyectos a desarrollar en los departamentos que conforman la Amazo­nia colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022; y en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), resulten estra­tégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC.

Parágrafo 1

° . La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán definir la metodología para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo y que hará parte del Manual Operativo de Obras por Impuestos.

Parágrafo 2

° . Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo asignado para la opción fiducia y convenio, este podrá ser asignado a otros proyectos seleccionados por los contribuyentes en el siguiente y último corte de la opción convenio del respectivo año, previa aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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