Articulo 136 . Causales de decomiso. Habrá lugar a decomiso de los productos de las fábricas de alcohol o de bebidas alcohólicas o de los establecimientos encargados de la distribución, importación y venta por las siguientes causales: a). Cuando se encuentren dentro de la fabrica materias primas diferentes a las necesarias para la elaboración de las bebidas alcohólicas y que se presuma que pueden ser utilizadas. b). Cuando se compruebe la alteración, fraudulencia y mala calidad de los productos. c). Cuando se estuvieren elaborando bebidas alcohólicas diferentes a las autorizadas en la licencia sanitaria de funcionamiento. d). Cuando las bebidas alcohólicas que se elaboren o se encuentren no tengan registro sanitario. e). Cuando no cumpla con los requisitos técnicos exigidos en este decreto y en las reglamentaciones expedidas por el ministerio de salud para cada tipo de producto. f). Cuando las bebidas alcohólicas no cumplan los requisitos exigidos para las etiquetas de las mismas. g). Cuando el producto tuviere presentación comercial o etiquetas diferentes a las aprobadas por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud. h). Cuando se compruebe que el producto se elabora en fabrica diferente o aquella que se tuvo en cuenta para aprobar el registro o su renovación. i). Cuando el grado alcohólico del producto no corresponde al del respectivo registro sanitario. j). Cuando el grado alcohólico indicado en la etiqueta no corresponde al del producto.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 136
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.