Todos los Consejeros tienen derecho a proponer proyectos, pero los Consejos Departamentales darán prelación a los que presenten los Gobernadores, y los Consejos Municipales a los que les presenten los Alcaldes. En consecuencia, sólo podrán abocar el estudio de otros asuntos una vez que hayan resuelto sobre aquéllos.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Todos Los Consejeros Tienen Derecho A Proponer Proyectos, Pero Los Consejos Departamentales Darán Prelación A Los Que Presenten Los Gobernadores, Y Los Consejos Municipales A Los Que Les Presenten Los Alcaldes
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.