Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1949 · Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para pagar la participación que el Artículo 1º se fija al Municipio de Plato, se tomara lo necesario de los fondos especiales con que se atiende al pago de las participaciones departamentales y municipales en las regalías petrolíferas, y las sumas del caso serán consignadas directamente en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Plato, a órdenes del Tesorero de la Junta Cívica de Plato.

Las cuentas que se presenten contra los fondos de la Junta deberán llevar la firma de esta, y se pagaran con cheques firmados por el Tesorero de la misma, y las cuentas serán fenecidas por la Contraloría General de la Republica por conducto del Auditor que designe. Pero si el contralor General de la Republica designara un Auditor con residencia en Plato, las cuentas y los cheques deberán llevar también la firma de tal Auditor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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