Para pagar la participación que el Artículo 1º se fija al Municipio de Plato, se tomara lo necesario de los fondos especiales con que se atiende al pago de las participaciones departamentales y municipales en las regalías petrolíferas, y las sumas del caso serán consignadas directamente en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Plato, a órdenes del Tesorero de la Junta Cívica de Plato.
Las cuentas que se presenten contra los fondos de la Junta deberán llevar la firma de esta, y se pagaran con cheques firmados por el Tesorero de la misma, y las cuentas serán fenecidas por la Contraloría General de la Republica por conducto del Auditor que designe. Pero si el contralor General de la Republica designara un Auditor con residencia en Plato, las cuentas y los cheques deberán llevar también la firma de tal Auditor.