Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Regidor, Municipio De Bodega Central, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Articulo 2° De La Ley 165 De 1936, Presentarán, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta De Auxilios, Creada Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y El Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados por el incendio ocurrido en Regidor, Municipio de Bodega Central, tengan derecho al auxilio decretado por el articulo 2° de la Ley 165 de 1936, presentarán, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta de Auxilios, creada por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio, y el valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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