Micelio

Artículo 1

Para El Año Gravable De 1977 Y Siguientes Será Necesario Identificar Con Nombre Nit En La Declaración De Renta A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $ 12

Decreto 290 de 1977 · Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 55 del decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el año gravable de 1977 y siguientes será necesario identificar con nombre NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a $ 12.000.00 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1977