°. Condición del municipio o distrito. Para efectos del procedimiento de certificación se tendrá en cuenta la condición de prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, según la clasificación del Registro Único de Prestadores de Servicios- RUPS, registrado en el SUI. Los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecida en el numeral 13.3 del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente decreto.
Al municipio o distrito que se encuentre descertificado y en consecuencia haya perdido las competencias para administrar los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, no se le tendrá en cuenta para efectos de la recertificación el cumplimiento de los requisitos y criterios relacionados con los aspectos: "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007", "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" y "Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994".