Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En La Lista Nacional Colombiana (L

Decreto 811 de 1962 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la Lista Nacional Colombiana (L.N.C.), de que trata el artículo 5° de este Decreto, estarán sujetas a los gravámenes señalados en ella, en los términos del Acta de Negociaciones firmada en Montevideo el día 3 de marzo de 1962, homologada por Resolución número 34 (I-E) de la misma fecha, de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Parágrafo

Tratándose de reducciones de gravámenes destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericano, establecida por el referido Tratado el tratamiento concedido en la Lista Nacional Colombiana es de aplicación exclusiva para los productos originarios y provenientes de los Estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio contenidos en la L.N.C. no siendo extensibles a los demás países por aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 811 de 1962