Micelio

Artículo 79

El Traslado De Local O El Cese Definitivo De Actividades De Una Fábrica De Alimentos, A La Cual Se Le Haya Concedido Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Implicará La Cancelación De Dicha Licencia Por La Autoridad Sanitaria A Quien Le Correspondió Expedirla, Mediante Resolución Motivada

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traslado de local o el cese definitivo de actividades de una fábrica de alimentos, a la cual se le haya concedido licencia sanitaria de funcionamiento, implicará la cancelación de dicha licencia por la autoridad sanitaria a quien le correspondió expedirla, mediante resolución motivada. Es obligación de las autoridades sanitarias encargadas del control de las fábricas de alimentos, levantar actas de visita en las cuales se haga constar las situaciones de hecho contempladas en el presente artículo. Modificación de las licencias sanitarias de funcionamiento por compraventa de fábricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982