Micelio

Artículo 2

Ley 122 de 1896 · por la cual se auxilia la construcción de varios templos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Destínase igualmente del Tesoro Nacional la cantidad de ocho mil pesos ($8, 000) para auxiliar la construcción de las Iglesias del Socorro y Bucaramanga, así: seis mil pesos ($6,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda, y cuatro mil pesos ($4,000) para la iglesia parroquial de San Nicolás en la ciudad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1896