ARTICULO 3 º. Apruébase el Acuerdo número 03 de octubre 20 de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 03 (octubre 20 de 1994) por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el numeral 3°del artículo 8°del Decreto 1257 del 22 de junio de 1994, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL DIRECTOR N°DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 Director General de Empresa Social del Estado 15 23 1 Asesor 1020 10 1 Secretaria Ejecutiva 5040 22 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL N°DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 2 Jefe de Oficina 2045 24 1 Jefe de División 2040 24 2 Jefe de División 2040 23 8 Profesional Especializado 3010 18 2 Profesional Especializado 3010 17 2 Profesional Especializado 3010 6 3 Profesional Especializado 3010 5 2 Profesional Especializado 3010 10 4 Profesional Universitario 3020 9 3 Técnico Administrativo 4065 15 1 Asistente Administrativo 4140 11 2 Asistente Administrativo 4140 13 1 Tecnólogo 4165 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 5 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Auxiliar Administrativo 5120 22 6 Auxiliar Administrativo 5120 17 1 Operario Calificado 5300 11 7 Enfermero Auxiliar 5345 11 Artículo 2º. El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" y ubicará a los funcionarios de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. Artículo 3º. Los funcionarios de la planta de personal Ministerio de Salud que sean incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", deberán cumplir con los requisitos exigidos para los cargos a proveer de acuerdo con las normas establecidas para tal fin, y al ser incorporados, ingresarán sin solución de continuidad, en los términos establecidos en la ley. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos, y la provisión de los empleos se hará mediante acto administrativo emanado de la Dirección General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, seguirán vinculados a la planta de personal del Ministerio de Salud hasta tanto entre en funcionamiento la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". Artículo 4º. El procedimiento para proveer los cargos vacantes de la nueva planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" será el establecido por las disposiciones legales vigentes que rigen para el sector salud. Artículo 5º. Los funcionarios incorporados a la planta de personal tendrán quince (15) días hábiles para firmar el acta de posesión, pasado dicho término se entenderá al funcionario separado del cargo. Las incorporaciones a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de 1995.
Los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Salud que fueren incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en los términos del presente Decreto y no se posesionaren en el término previsto en el presente artículo, se entenderá que no existe voluntad para asumir el cargo y por lo tanto serán separados del mismo. Artículo 6º. La provisión de los cargos de la planta de personal que fija el presente Acuerdo esta sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes. Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre de 1994. El Presidente de la Junta, (Fdo.) Doctor Enrique Ardila. La Secretaria Junta, (Fdo.) Doctora Luisa Porras de Quintana.»