Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 002 del 7 de abril de 1989, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Institución, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1989 (abril 7) "por el cual se establece la Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Antioquia y se determinan las funciones de sus dependencias. El Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de las atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. Artículo 1° La Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Antioquia será la siguiente
Consejo Superior.
Rectoría. 2.1. Oficina de Planeación y Sistemas.
Secretaría General.
Consejo Académico.
Vice-Rectoría Académica. 5.1. Facultad de Ciencias de la Salud. 5 1.1. Consejo de Facultad. 5 2. Facultad de Administración. 5.2.1. Consejo de Facultad. 5 2.2. Escuela de Administración Turística. 5 2.3. Escuela de Secretariado Bilingüe. 5.3. Facultad de Arquitectura e Ingeniería. 5.3.1. Consejo de Facultad. 5.4. Facultad de Ciencias Sociales. 5.4.1. Consejo de Facultad. 5.5. Centro de Biblioteca y Recursos Educativos. 5.6. Centro de Admisiones, Registro y Control Académico 5.7. Centro de Salud y Extensión Vocacional. 5.8. Centro de Investigación.
División Administrativa. 6.1. Sección Financiera. 6.1.1. Grupo de Tesorería. 6.2. Sección de Personal. 6.3. Sección de Servicios Generales.
Organos de Asesoría y Coordinación. 7.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 7.2. Comisión de Personal. 7.3. Comisión de Personal Docente. 7.4. Comité de Investigaciones. 7.5. Comité Administrativo. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS. Artículo 2° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad se integran y cumplen las funciones para ellos, señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes. Artículo 3° DE LA OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas
Proponer, elaborar, actualizar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad en coordinación con las distintas dependencias;
Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Colegio Mayor;
Realizar estudios sobre organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en su implantación;
Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Colegio Mayor el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;
Recopilar, analizar, evaluar, consolidar la información estadística sobre las actividades del Colegio Mayor;
Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Colegio Mayor;
Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;
Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y automatización en el Colegio Mayor;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple, además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes: a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones: b) Asistir a las distintas dependencias del Colegio Mayor en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes; c) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Colegio Mayor y darlas a conocer a los empleados y estudiantes; d) Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo; e) Administrar los procesos de correspondencia y archivo; f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica: a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y extensión; b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión; c) Formular y coordinar los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle la institución; d) Proponer a la Rectoría la creación, modificación o supresión de las dependencias y programas académicos: e) Coordinar con las diferentes facultades la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los diferentes programas; f) Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos educativos; g) Dirigir y controlar a través de las dependencias correspondientes los sistemas de admisiones, registro y control académico y los servicios de biblioteca y recursos educativos; h) Dirigir la elaboración del calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico a través de la Rectoría; i) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás funciones asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia; Artículo 6° FACULTADES. Son funciones de las facultades: a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo; b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de las actividades; c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad; d) Organizar desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación; e) Estructurar y evaluar los planes de estudio, el diseño curricular, el desempeño docente y estudiantil, las metodologías, las prácticas y los procesos de formación y proponer los ajustes necesarios del programa; f) Elaborar el calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico; g) Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades y responsabilidades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas; h) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto anual de gastos e inversiones de la facultad; i) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos: a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación; b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas; c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la docencia; d) Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de la biblioteca; e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas; f) Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales y ayudas didácticas; g) Prestar servicios de diseño y diagramación de documentos que le sean solicitados; h) Adelantar programas de intercambio bibliográfico con las redes nacionales e internacionales de información científica; i) Prestar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° CENTRO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones del Centro de Admisiones, Registros y Control Académico; a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes; b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro; c) Organizar y actualizar los registros, archivos y kárdex de alumnos; d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos, horarios, certificados y constancias de alumnos; e) Rendir informes a la Rectoría sobre el resultado de sus funciones; f) Expedir y refrendar el carné estudiantil; g) Registrar y suministrar información estadística de estudiantes inscritos, matriculados, egresados y graduados; h) Expedir el paz y salvo académico de estudiantes; i) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° CENTRO DE SALUD Y EXTENSION VOCACIONAL. Son funciones del Centro de Salud y Extensión Vocacional: a) Elaborar los proyectos y formular las recomendaciones que le sean propias en materia de programas de extensión para ser consideradas por las Directivas de la Institución. b) Programar y adelantar los programas de extensión a la comunidad aprobados por las Directivas del Colegio; c) Prestar servicios médicos, odontológicos, de laboratorio y primeros auxilios al personal estudiantil de la Institución y a la comunidad, en coordinación con la Secretaría de Salud del Departamento de Antioquia y la Facultad de Ciencias Sociales; d) Evaluar periódicamente los resultados de los programas establecidos y proponer aquellos que representen mayores beneficios a la comunidad; e) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad; f) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal; g) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. CENTRO DE INVESTIGACION. Son funciones del Centro de Investigación: a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad; b) Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y el Colegio Mayor; c) Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación y capacitación para docentes y alumnos; d) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y extensión con organismos nacionales y extranjeros; e) Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones; f) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa: a) Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera; b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la Institución; c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, almacén, suministros y servicios generales del Colegio Mayor; d) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el Proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos del Colegio Mayor; e) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo de la institucional; f) Coordinar la administración de los recursos físicos del Colegio Mayor, velar por su conservación mantenimiento y seguridad; g) Organizar el almacén del Colegio Mayor de Antioquia con los sistemas y normas legales vigentes. Mantener actualizados los inventarios de bienes y elementos del Colegio Mayor, cumplir y hacer cumplir las normas que sobre la materia expida la Contraloría General de la República; h) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; I) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera: a) Disponer los mecanismos para el recaudo de todas las rentas o ingresos del Colegio Mayor; b) Formular, desarrollar y coordinar planes, programas y procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el funcionamiento de la Institución así como también a incrementar sus rentas; c) Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República, los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Colegio Mayor; d) Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones de la Institución, procurando rentabilidad y seguridad en las mismas; e) Controlar y supervisar lo relacionado con la administración de pólizas de seguro, manejo y cumplimiento; f) Rendir informes periódicos a las Directivas de la Institución y a los órganos oficiales que los soliciten, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación económica y presupuestaria de la Institución; g) Colaborar con la División Administrativa y la Oficina de Planeación y Sistemas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Institución; h) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. GRUPO DE TESORERIA. Son funciones del Grupo de Tesorería: a) Custodiar los títulos, valores y demás documentos del patrimonio del Colegio Mayor; b) Realizar el recaudo y control de los dineros que ingresen a la Institución provenientes de las distintas fuentes de financiamiento; c) Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por la Institución; d) Administrar y controlar las actividades de caja y cobranzas de la Institución; e) Informar a los directivos sobre el movimiento de tesorería; f) Expedir los certificados y presentar los Informes necesarios, de acuerdo a las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal: a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración de personal del Colegio Mayor; b) Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las constancias requeridas; c) Cuidar que la Institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos, en lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores; d) Elaborar la nómina de personal de la Institución; e) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón nacional docente, calificación de servicios y regímenes disciplinario y prestacional; f) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos profesores y personal administrativo del Colegio Mayor; g) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. SECCION DE SERVICIOS GENERALES Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Atender y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, mensajería, adquisiciones, almacén, suministros transporte, mantenimiento y publicaciones; b) Efectuar el mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y enseres del Colegio Mayor; c) Coordinar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos requeridos en el Colegio Mayor; d) Prestar informes del desarrollo de las actividades de la dependencia; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. Artículo 16 . JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes. Artículo 17. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 18. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente. Artículo 19. COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo está integrado por: El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá. El Jefe de la División Administrativa. El Jefe de la oficina de Planeación y Sistemas. El Secretario General. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas. Artículo 20. FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Comité: a) Proponer las políticas y procedimientos administrativos que mejor garanticen el logro de los objetivos institucionales; b) Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de dependencias administrativas; c) Asesorar a la Rectoría en aspectos administrativos, económicos y financieros; d) Asesorar a la Rectoría en el proceso de adquisiciones, previo concepto favorable de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cuando éste fuere necesario; e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité. Artículo 21. DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará conformado por: -El Vice-Rector Académico. -Un representante de los Decanos de Facultad, elegido por ellos. -El Jefe del Centro de Investigaciones. -EL Jefe del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos. -El Rector, con voz pero sin voto. Actuará como Secretario del Comité de Investigaciones el Jefe del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos. Artículo 22. DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones. a) Proponer las políticas y los proyectos de investigación a nivel institucional, nacional e internacional; b) Gestionar y canalizar los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos y políticas concertadas; c) Impulsar la divulgación de los trabajos de Investigación que realice la Institución; d) Establecer relaciones de intercambio de información con organismos e instituciones relacionadas con el área de investigación; f) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité. Artículo 23. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo.