Articulo undécimo. Autorizase al Ministerio de Educación para que favorezca la fundación de secciones nocturnas de enseñanza secundaria en los colegios nacionales, ya sean costeadas dichas secciones nocturnas por el Gobierno Nacional o por los alumnos, según las reglamentación que establezca dicho Ministerio, ciñéndose en todo caso a los artículo segundo y tercero del presente Decreto.
Decreto 2320 de 1952 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.