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Artículo 1

Hácense La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1941 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 36.250.000

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 203 313 411 Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 36.250.000.00 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Barranquilla $ 5.234.107.00 Ordinal

2.

Bogotá 7.050.352.00 Ordinal

3.

Bucaramanga 3.852.670.00 Ordinal

4.

Cali 3.809.041.00 Ordinal

5.

Cartagena 2.063.328.00 Ordinal

6.

Cúcuta 2.580.700.00 Ordinal

7.

Medellín 3.850.000.00 Ordinal

8.

Montería 998.920.00 Ordinal

9.

Pasto 2.560.682.00 Ordinal

10.

Santa Marta 2.530.000.00 Ordinal

11.

Bogotá - Tunal (nuevo) 1.720.200.00 Total $ 36.250.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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