º. A partir del 1º de marzo de 1982, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería, será de un mil cien pesos ($ 1.100) mensuales. Los empleados que laboran en jornada continua y disfrutan de dicho servicio, percibirán desde la fecha antes indicada, como auxilio de alimentación, la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio durante el tiempo de disfrute de vacaciones o de uso de licencia voluntaria.
Decreto 284 de 1982 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 284 de 1982 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.