Micelio

Artículo 13

Para Que Puedan Ser Admitidas En El Servicio Postal, Todas Las Encomiendas Deben Llenar Los Requisitos Siguientes: A) Tener La Dirección Completa Y Exacta Del Remitente Y Del Destinatario En La Parte Exterior, Siendo Entendido Que Para Las Localidades De Mayor Importancia Es Necesaria La Indicación Clara Del Domicilio Del Destinatario O Número Del Apartado De Correos, O La Anotación: Oficina De Lista

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que puedan ser admitidas en el servicio postal, todas las encomiendas deben llenar los requisitos siguientes

a)

Tener la dirección completa y exacta del remitente y del destinatario en la parte exterior, siendo entendido que para las localidades de mayor importancia es necesaria la indicación clara del domicilio del destinatario o número del apartado de correos, o la anotación: Oficina de Lista . No se admitirán las direcciones escritas a lápiz a menos que éste sea de tinta y que se escriba sobre un fondo previamente humedecido. Dentro de las encomiendas debe incluirse una copia de las direcciones del remitente y del destinatario.

b)

Las encomiendas deberán ser empacadas en forma que corresponda a la manera y duración del transporte y que preserve eficazmente el contenido a fin de que resulte imposible violarlas sin dejar señales visibles de la violación.

c)

Se pueden aceptar sin empaque, como encomiendas ordinarias, los objetos que puedan reunirse por medio de una atadura sólida unida con plomo o sellos de modo que formen una sola encomienda sin riesgo de disgregarse. Tampoco se exigirá empaque para las encomiendas ordinarias consistentes de una sola pieza, tales como los trozos de madera, metal, etc., que no sea usual empacarlos en el comercio.

d)

Las cajas de madera en las cuales se consignen encomiendas deben ir siempre clavadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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