Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva De La Industria Militar Estará Integrada, Según Dispone El Artículo 2° Del Decreto Número 3135-Bis De 1954, Así: Ministro De Guerra, Quien Será Presidente De La Junta; Comandante General De La Fuerzas Armadas, Quien Será El Vicepresidente; Jefe Del Estado Mayor De Las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente De "acerías Paz Del Río S, A

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada, según dispone el artículo 2° del Decreto número 3135-bis de 1954, así: Ministro de Guerra, quien será Presidente de la Junta; Comandante General de la Fuerzas Armadas, quien será el Vicepresidente; Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente de "Acerías Paz del Río S, A.", y Director del Servicio de Material de Guerra. Formarán además parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Gerente, el Subgerente y el Secretario de la institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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