La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada, según dispone el artículo 2° del Decreto número 3135-bis de 1954, así: Ministro de Guerra, quien será Presidente de la Junta; Comandante General de la Fuerzas Armadas, quien será el Vicepresidente; Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente de "Acerías Paz del Río S, A.", y Director del Servicio de Material de Guerra. Formarán además parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Gerente, el Subgerente y el Secretario de la institución.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 10
La Junta Directiva De La Industria Militar Estará Integrada, Según Dispone El Artículo 2° Del Decreto Número 3135-Bis De 1954, Así: Ministro De Guerra, Quien Será Presidente De La Junta; Comandante General De La Fuerzas Armadas, Quien Será El Vicepresidente; Jefe Del Estado Mayor De Las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente De "acerías Paz Del Río S, A
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.