Inspección, vigilancia y control . El cumplimiento de las funciones propias del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, quien contará al efecto con las facultades establecidas para la inspección, vigilancia y control de las entidades financieras sometidas a su vigilancia.
Decreto 2206 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Inspección, Vigilancia Y Control
Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.