Micelio

Artículo 10

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Como organismo auxiliar del Ministerio para el examen y coordinación de la política agropecuaria nacional, se crea el Consejo Nacional Agropecuario, integrado en la siguiente forma 1° El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; 2° El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; 3° El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia: 4° El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; 5° Un representante de las Asociaciones Ganaderas; 6° E1 Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Parágrafo

El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año. en la fecha que señale el Ministro de Agricultura, y también en reunión extraordinaria por convocatoria del mismo o solicitud de tres miembros del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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