Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1874 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación con otras Naciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Las empresas telegráficas que se establezcan en el territorio nacional, a que hace referencia el artículo anterior, se reputan de utilidad pública. En consecuencia, quedan exentas de toda clase de impuestos i contribuciones nacionales i de los Estados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1874