Micelio

Artículo 2

Cando La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Encentre Fundados Y Serios Motivos Para Presumir Que Una Persona Ha Infringido Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Ordenar La Suspensión Provisional Del Otorgamiento De Licencias De Importación O Exportación A Su Favor, Dando Inmediato Aviso A La Prefectura De Control De Cambios Para Que Inicie La Investigación A Que Haya Lugar

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cando la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones encentre fundados y serios motivos para presumir que una persona ha infringido las disposiciones legales y reglamentarias sobre Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá ordenar la suspensión provisional del otorgamiento de licencias de importación o exportación a su favor, dando inmediato aviso a la Prefectura de Control de Cambios para que inicie la investigación a que haya lugar. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto que la Prefectura de Control dicte el fallo respectivo, caso en el cual la Oficina de Control se atendrá exclusivamente a la resolución definitiva de la Prefectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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