Micelio

Artículo 2

Cando La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Encentre Fundados Y Serios Motivos Para Presumir Que Una Persona Ha Infringido Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Ordenar La Suspensión Provisional Del Otorgamiento De Licencias De Importación O Exportación A Su Favor, Dando Inmediato Aviso A La Prefectura De Control De Cambios Para Que Inicie La Investigación A Que Haya Lugar

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cando la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones encentre fundados y serios motivos para presumir que una persona ha infringido las disposiciones legales y reglamentarias sobre Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá ordenar la suspensión provisional del otorgamiento de licencias de importación o exportación a su favor, dando inmediato aviso a la Prefectura de Control de Cambios para que inicie la investigación a que haya lugar. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto que la Prefectura de Control dicte el fallo respectivo, caso en el cual la Oficina de Control se atendrá exclusivamente a la resolución definitiva de la Prefectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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