º . A partir del 1º de enero de 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar las Asambleas Departamentales al momento de establecer los salarios del respectivo Gobernador, será el siguiente
Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen seiscientos mil un (600.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos pesos ($6.457.132).
Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean entre seiscientos mil (600.000) y ciento setenta mil un (170.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($5.165.706).
Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.874.279).
La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.