El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará las tarifas de los honorarios de los árbitros ejecutores, de los de medidas cautelares previas, de los árbitros ejecutores de los laudos y de los gastos administrativos que le correspondan al centro, para el efecto deberá tener en cuenta criterios que permitan acceder a los servicios a todos los ciudadanos, en especial a las personas más vulnerables de los estratos 1, 2 y 3. Los centros de arbitraje también podrán fijarlas en sus reglamentos, respetando tales límites.
Los árbitros ejecutores perderán sus honorarios en los términos indicados por el artículo 48 del Estatuto Arbitral.
La anulación del laudo ejecutivo no afectará los honorarios del árbitro de medidas cautelares previas. Sin embargo, si el tribunal arbitral encuentra que el árbitro de medidas cautelares no cumplió a cabalidad sus funciones, el tribunal podrá ordenar la pérdida total o parcial de sus honorarios, dineros que serán devueltos a la parte que los sufragó.
EL PACTO ARBITRAL EJECUTIVO Y LA GARANTÍA HIPOTECARIA