Micelio

Artículo 4

Del Nivel Ejecutivo

Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos que tienen como funciones: dirección, coordinación y control de dependencias de la Procuraduría responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones

1.

Coadyuvar en la formulación y determinación de los planes, programas y políticas del área de su competencia.

2.

Atender, por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios, responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y/o financieros.

3.

Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

4.

Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la Entidad.

5.

Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

6.

Preparar proyectos relacionados con la administración en general y demás actuaciones sobre las diferentes situaciones administrativas inherentes con el personal al servicio de la Entidad.

7.

Velar por la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de las dependencias.

8.

Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

9.

Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

10.

Asistir a reuniones y demás actividades oficiales en representación del organismo, cuando medie delegación o asignación del Procurador General de la Nación.

11.

Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.

12.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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