Artículo cuarto. Las personas mayores de veinticinco (25) años podrá validad en un solo examen general, todo el bachillerato. En forma similar, las que cumplieren dicho requisito de edad y que además hayan ejercido la docencia por un período no menor de cinco (5) años, podrán validar el Ciclo Profesional Normalista.
El Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE), preparará el contenido de dichos exámenes.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo.