Micelio

Artículo 4

Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las personas mayores de veinticinco (25) años podrá validad en un solo examen general, todo el bachillerato. En forma similar, las que cumplieren dicho requisito de edad y que además hayan ejercido la docencia por un período no menor de cinco (5) años, podrán validar el Ciclo Profesional Normalista.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE), preparará el contenido de dichos exámenes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1971