Art. 2.° El Gobierno nacional proveerá al consumo de la sal marina en los mencionados Estados y Territorio y en las demás poblaciones de la República que la necesiten, bien sea explotando por su cuenta las salinas marítimas situadas en la Costa Atlántica, ó bien introduciendo la sal del extranjero, según con venga a los intereses públicos.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.