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Artículo 1

Ley 5 de 1976 · Por la cual se aprueba el Acuerdo para la Conservación de la Flora y de la Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil, firmado en Bogotá el 20 de junio de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Acuerdo para la Conservación de la Flora y de la Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil, firmado en Bogotá el 20 de junio de 1973, cuyo texto a la letra dice:

"ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Conscientes de que la explotación de la flora y de la fauna de sus territorios amazónicos podrá, en caso de no ser bien ordenada, acarrear la extinción de especies, además de afectar el propio equilibrio biológico de la región; Convencidos de que la observancia de políticas racionales de conservación de la flora y de la fauna de los respectivos territorios amazónicos es una medida indispensable para el aprovechamiento pleno del potencial económico de esos territorios y la aceleración del desarrollo regional; Deseosos de promover la investigación científica y el intercambio de informaciones y de personal técnico entre las entidades competentes de los dos países, a fin de ampliar los conocimientos sobre los recursos de la flora y de la fauna de sus territorios amazónicos; Persuadidos de que se impone la cooperación bilateral en materia de vigilancia y control para garantizar la eficacia de las medidas conservacionistas adoptadas a cada lado de la frontera común, Resolvieron celebrar el presente Acuerdo, y nombraron para tal fin sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Misael Pastrana Borrero, Presidente de la República de Colombia, A Su Excelencia el señor Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Su Excelencia el señor General del Ejército Emilio Garrastazu Médici, Presidente de la República Federativa del Brasil, A Su Excelencia el señor Mario Gibson Barboza, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, Los cuales, después de haber exhibido recíprocamente sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

La República de Colombia y la República Federativa del Brasil establecerán, a través de los organismos que serán designados para ese fin por los dos Gobiernos, un intercambio regular de informaciones sobre las directrices, programas y textos legales relativos a la conservación y al fomento de la vida animal y vegetal de sus respectivos territorios amazónicos.

ARTICULO SEGUNDO

Promoverán asimismo investigaciones, conjuntas o no, con el fin de obtener los datos básicos para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables de aquellos territorios, incluso mediante el establecimiento de reservas biológicas representativas de los diferentes ecosistemas y unidades biogeográficas.

ARTICULO TERCERO

Teniendo en cuenta los objetivos antes señalados, las Partes Contratantes promoverán reuniones de técnicos a fin de lograr directrices hasta donde sea posible uniformes en materia de:

a)

Prohibiciones totales o parciales, temporales o no, para la caza científica y deportiva de especies de la fauna amenazada de extinción;

b)

Uso de métodos químicos de control biológico

c)

Conservación de los bosques y demás formas de vegetación natural que por su localización, o características ecológicas, merezcan tratamiento especial;

d)

Normas y procedimientos relativos a la pesca en aguas interiores;

e)

Introducción de especies extrañas a la región amazónica.

ARTICULO CUARTO

Las reuniones de que trata el artículo anterior serán promovidas por vía diplomática, mediante solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos, y tendrán como sede el país a quien haya cabido la iniciativa de la convocación.

ARTICULO QUINTO

Los dos Gobiernos, dentro del espíritu de cooperación que presidió al presente Acuerdo, y en los términos de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, de la que Colombia y Brasil son signatarios, se comprometen a vedar, en sus respectivos territorios, la importación o el tránsito de productos naturales, originarios de una de las Partes, cuya exportación sea prohibida en el territorio de la misma Parte.

ARTICULO SEXTO

Con miras a la defensa de las especies de flora y de fauna amazónica de interés científico o posible valor económico y a su eventual industrialización, los signatarios del presente Acuerdo fomentarán estudios para la implantación de estaciones experimentales, viveros y criaderos artificiales en sus territorios, incluso en áreas próximas a la frontera común.

Parágrafo único

Se entiende por vivero o criadero artificial al área especialmente preparada y delimitada, con instalaciones propias, donde las especies de la flora y de la fauna tienen condiciones adecuadas para su desarrollo.

ARTICULO SEPTIMO

El presente Acuerdo entrará en vigencia provisional en la fecha de su firma, y en vigencia definitiva treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Brasilia.

ARTICULO OCTAVO

La vigencia del presente Acuerdo es indefinida y durará hasta seis meses después de la fecha en que fuere denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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