Responsabilidad de las personas titulares de los lugares habilitados. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, las personas titulares de los lugares habilitados serán responsables ante la administración distrital o municipal, por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
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