Micelio

Artículo 104

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental del proceso educativo:

a)

Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b)

No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

c)

Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d)

Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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