Al iniciarse el escrutinio, los escrutadores contarán las papeletas una a una y verificarán luego el total de votos emitidos, teniendo en cuenta la restricción. Si resultare un número de papeletas mayor que el de sufragantes, se procederá asi: si la votación fue secreta, se repetirá la elección; y si no lo fue, se desecharán como no emitidos los votos que no estén firmados; pero si resultaren dos o más papeletas suscritas por un mismo sufragante, se computará una sola cuando la nómina de candidatos fuere idéntica en todas ellas, Cuando la nónima no fuere igual, no se computará ninguna de estas papeletas y el voto se reputará nulo.
Decreto 2521 de 1952 →Vigente
Artículo 98
Al Iniciarse El Escrutinio, Los Escrutadores Contarán Las Papeletas Una A Una Y Verificarán Luego El Total De Votos Emitidos, Teniendo En Cuenta La Restricción
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.