Micelio

Artículo 6

Cuando El Vehículo Entre En Circulación Por Primera Vez, Conforme A Las Regulaciones Vigentes, Pagará Por Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Una Suma Proporcional Número De Meses O Fracción Que Resten Del Año

Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el vehículo entre en circulación por primera vez, conforme a las regulaciones vigentes, pagará por los impuestos de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto, una suma proporcional número de meses o fracción que resten del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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