º Cuando el vehículo entre en circulación por primera vez, conforme a las regulaciones vigentes, pagará por los impuestos de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto, una suma proporcional número de meses o fracción que resten del año.
Decreto 72 de 1983 →Inexequible
Artículo 6
Cuando El Vehículo Entre En Circulación Por Primera Vez, Conforme A Las Regulaciones Vigentes, Pagará Por Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Una Suma Proporcional Número De Meses O Fracción Que Resten Del Año
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.