Micelio

Artículo 268

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La temperatura subnormal, el pulso rápido y débil, las funciones sensorias perturbadas, así como otros síntomas que indiquen un estado moribundo, imponen el decomiso total del animal. La destrucción deberá llevarse a cabo en la sala destinada a estos efectos, salvo cuando se considere que el estado del animal puede ser reversible por deberse a "shock. o "stress", caso en el cual deberá aplazarse la decisión y repetirse la inspección ante-mortem. Si los síntomas son menos graves, previa la práctica de exámenes de laboratorio y de un sangrado completo, podrá ordenarse el destino de la carne para procesos industriales u otorgársele aprobación condicional para tratamiento por calor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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