Micelio

Artículo 13

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICADOS DE REVISION. Todo lote de café destino a la exportación deberá tener el correspondiente certificado de revisión por parte de la Federación Nacional de Colombia, directamente o por conducto de los almacenes generales de depósito de café Almacafé S. A. en el lugar de origen.

Parágrafo

Con estricta respeto de las rutas y vías a que se refiere este Decreto podrá transportarse café de exportación amparado por el certificado de revisión a que se refiere el artículo 13 del mismo, bajo el régimen de tránsito aduanero previsto por la Sección V del Decreto 2666 de 1984. La Dirección General de Aduanas previo concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, determinará el formato y el número de ejemplares de la declaración, siguiendo los modelos internacionalmente aceptados, así como los documentos comerciales o de transportes que la complementen. En esta modalidad podrá expedirse certificado de revisión para transporte de café a granel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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