CERTIFICADOS DE REVISION. Todo lote de café destino a la exportación deberá tener el correspondiente certificado de revisión por parte de la Federación Nacional de Colombia, directamente o por conducto de los almacenes generales de depósito de café Almacafé S. A. en el lugar de origen.
Con estricta respeto de las rutas y vías a que se refiere este Decreto podrá transportarse café de exportación amparado por el certificado de revisión a que se refiere el artículo 13 del mismo, bajo el régimen de tránsito aduanero previsto por la Sección V del Decreto 2666 de 1984. La Dirección General de Aduanas previo concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, determinará el formato y el número de ejemplares de la declaración, siguiendo los modelos internacionalmente aceptados, así como los documentos comerciales o de transportes que la complementen. En esta modalidad podrá expedirse certificado de revisión para transporte de café a granel.