º . Inscripción. Los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos de fabricación nacional o de procedencia extranjera deberán inscribirse ante las Secretarías de Hacienda de los Departamentos o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, correspondientes al lugar donde expendan sus productos y registrarán los precios de distribución de cada una de las marcas de cigarrillos que vendan o distribuyan y las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con el decreto 214 de 1969.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 8
º
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.