Garantías vigentes . Las garantías vigentes que amparen el cumplimiento de las obligaciones, aprobadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la exportación de servicios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2331 de 2001 modificado parcialmente por los Decretos 2099 y 2100 de 2008 y demás normas concordantes, continuarán siendo administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para amparar las obligaciones como usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, estarán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Decreto 285 de 2020 →Vigente
Artículo 36
Garantías Vigentes
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.