Artículo único. Para el pago de los sueldos de los Contadores y de sus Oficiales auxiliares en el tiempo de la prórroga á que se refiere el Decreto número 1,138 de esta misma fecha, se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso, con las siguientes partidas; Por el Exemo Sr Presidente El Ministro del Tesorero MARCELINO ARANGO
Decreto 1139 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1139 de 1891 · Adicional a la liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.