ARTICULO 29 . SUBDIRECCION DE TRAFICO FLUVIAL.- La Subdirección de Tráfico Fluvial ejercerá las siguientes funciones
Elaborar y ejecutar un sistema de control del tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación.
Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial y demás normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial.
Dirigir y controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales.
Estudiar, proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.
Elaborar los estudios necesarios para establecer las normas técnicas para la construcción e inspección de naves y artefactos fluviales.
Preparar los anteproyectos de políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.
Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.