Micelio

Artículo 29

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29 . SUBDIRECCION DE TRAFICO FLUVIAL.- La Subdirección de Tráfico Fluvial ejercerá las siguientes funciones

1.

Elaborar y ejecutar un sistema de control del tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación.

2.

Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial y demás normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial.

3.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales.

4.

Estudiar, proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.

5.

Elaborar los estudios necesarios para establecer las normas técnicas para la construcción e inspección de naves y artefactos fluviales.

6.

Preparar los anteproyectos de políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.

7.

Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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