Micelio

Artículo 8

Ley 76 de 1985 · Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica , se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de cada Coordinador Regional de Planificación:

a)

Convocar y presidir el Comité Técnico Regional de Planificación.

b)

Orientar las labores del Comité Técnico Regional de Planificación.

c)

Actuar como secretario del Consejo Técnico Regional de Planificación respectivo.

d)

Coordinar la acción de los Jefes de Planeación Departamental, Intendencial, Comisarial y Municipal, en orden a la elaboración de los planes y programas de desarrollo regional y a velar por su cumplida ejecución.

e)

Presentar al Consejo Regional de Planificación los informes, estudios y documentos preparados por el Comité Técnico Regional de Planificación.

f)

Someter a la consideración del Consejo Regional de Planificación las bases de los programas de inversión y del gasto público.

g)

Coordinar la actividad de preparación de los presupuestos de inversión de las diferentes entidades públicas, en armonía con los planes regionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

h)

Las demás que le fijen el Consejo Regional o el Comité Técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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