Micelio

Artículo 2

Ley 96 de 1936 · SOBRE REFORMAS JUDICIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El memorial o escrito en que se pida a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inexequibilidad de leyes o decretos deberá contener:

1.

La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales.

2.

El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideran infringidos; y

3.

Las razones por las cuales dichos textos se consideran violados.

Pero si la Corte al fallar el negocio encontrare que han sido violados otros textos o principios constitucionales distintos de los Invocados en la demanda o que estos lo han sido por causa o razón distinta de la alegada por el demandante, dicha entidad estará siempre obligada a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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