El memorial o escrito en que se pida a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inexequibilidad de leyes o decretos deberá contener:
La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales.
El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideran infringidos; y
Las razones por las cuales dichos textos se consideran violados.
Pero si la Corte al fallar el negocio encontrare que han sido violados otros textos o principios constitucionales distintos de los Invocados en la demanda o que estos lo han sido por causa o razón distinta de la alegada por el demandante, dicha entidad estará siempre obligada a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.