º El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo...
Decreto 653 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Intendente Procederá A Convocar Al Consejo Intendencial En Los Términos Establecidos En El Último Inciso Del Artículo
Decreto 653 de 1984 · Por el cual se conceptúa favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial del Putumayo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.